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Estatutos (resumen).
“PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales”
Artículo 1º. DENOMINACIÓN . Se constituye en la ciudad de Madrid una Asociación que se denominará “ PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales ”. Se regirá por los presentes Estatutos y de manera subsidiaria por lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o cualquier otra que en el futuro la sustituya así como por la correspondiente legislación concordante.
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Artículo 4º. ÁMBITO TERRITORIAL. La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional . Podrá también desarrollar sus actividades en el extranjero, en cuyo caso dará cumplimiento a los trámites administrativos oportunos.
Artículo 5º. CARÁCTER. La Asociación tiene carácter no lucrativo, y propone como objetivos:
Defender, con carácter universal, la igual dignidad del varón y la mujer por su esencialidad humana, con independencia, pues, de su sexo.
Investigar y denunciar cualquier abuso o conculcación de los derechos humanos allá dónde se produzcan, y en especial los que tiene su fundamento en la desigual consideración de la dignidad humana por razón del sexo.
Investigar y denunciar cualquier discriminación injusta fundada en supuestas diferencias por razón de sexo y, muy especialmente, las derivadas de las nuevas corrientes sociopolíticas de género.
Dignificar la figura del varón y la mujer como personas, iguales en dignidad y fundamento de todos los derechos y luchar por la defensa y reconocimiento de los mismos.
Defender los derechos de los menores a su integración social y familiar y promocionar la corresponsabilidad de ambos progenitores en su educación y formación humana, denunciando las violaciones que se pudieran producir del deber-derecho que corresponde a los padres de atender humana y materialmente a sus hijos.
Intermediar en la defensa jurídica de los intereses de los hombres, mujeres o niños que vieran conculcados sus derechos, en especial en sus relaciones paterno filiales.
Intermediar en la prestación de asistencia profesional en el más amplio sentido (asesoría legal, económica, psicológica, ...) en los casos en que se pudieran ver conculcados los derechos de hombres, mujeres o niños en lo anteriormente señalado.
A tales fines, la Asociación podrá:
- Organizar, dirigir, financiar, difundir, editar, suscribir, publicar, difundir, distribuir o anunciar, previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, sesiones, conferencias, ciclos, cursos, exposiciones, trabajos en cualquier formato de uso ordinario o extraordinario hoy existente o de nueva aparición, manifiestos, celebraciones, reuniones, recepciones, fiestas o eventos sociales, conmemoraciones o actos de similar naturaleza. Cualquier otra actividad no comprendida en la presente relación podrá ser desarrollada por la Asociación si la Junta Directiva, por mayoría simple, entiende tener relación directa o indirecta con los fines de la Asociación.
- Solicitar su inscripción o alta, así como su baja, en cuantas organizaciones públicas o privadas estime oportunas.
- Ejercer cuantas acciones legales, jurídicas, judiciales, arbitrales, sociales o mediáticas estime oportunas para la defensa de sus objetivos asociativos.
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Artículo 7º. PRINCIPIOS RECTORES. Para alcanzar la mejor realización de los objetivos estatutarios, la Asociación y sus miembros, en sus trabajos asociativos, se regirán por los principios de buena fe, veracidad y contraste de datos. En su funcionamiento interno se regirá igualmente por el principio de buena fe y por el de subsidiariedad organizativa.
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Artículo 16. DE LAS REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, que se producirá el 31 de diciembre; las extraordinarias se celebrarán cuando circunstancias excepcionales así se lo aconsejen al Presidente de la Junta Directiva, a la mayoría simple de ésta o cuando por escrito lo solicitara la mayoría de los Socios Compromisarios.
Artículo 17. DE LAS CONVOCATORIAS. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar, al menos, siete días, pudiendo así mismo hacer constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. La iniciativa de la convocatoria corresponderá a la Junta Directiva, que no obstante deberá convocarla obligatoriamente con carácter extraordinario en un plazo de tres meses si así lo solicitara por escrito la mayoría de los Socios Compromisarios.
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Artículo 20. DE LOS SOCIOS. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que estén interesadas de alguna manera en los fines sociales, que cuenten con el respaldo de dos socios y que sean admitidos por la Junta Directiva. Sobre la decisión de la Junta no cabrá más que un recurso de revisión.
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